La primera pregunta es ¿Podemos renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido?
La respuesta es por tanto NO.
Nadie puede renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido, y así lo dispone el art 991 del Código Civil:
«Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”